ART. 28 CONTITUCIONAL, AMENAZA

PESOS Y CONTRAPESOS

Retomo el tema de las expropiaciones, y comienzo por lo que dice el Art. 27 constitucional: “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”, por lo cual, si la expropiación tiene lugar por causa de VERDADERA utilidad pública (¿quién lo determina?) y si se indemniza A PRECIO DE MERCADO (¿quién lo fija?), no veo problema, sobre todo porque ese tipo de expropiación, más que regla, es excepción.
Dado lo que afirma el 27 constitucional es que muchos consideran imposible que el gobierno, cualquiera que sea, expropie empresas privadas por el hecho de que sus dueños se opongan a sus políticas económicas y muden sus empresas a otros países, tal y como lo propuso Paco Ignacio Taibo II hace algunos días.
La amenaza está, no en el Art. 27, sino en el 28, en cuyo párrafo cuarto leemos que “no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas (se enlistas); así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión”.
¿Cómo es posible que en la Constitución se afirme que las actividades que el Estado ejerce de manera exclusiva, ¡por lo tanto monopólica!, en las áreas estratégicas de la economía no constituyen monopolios? ¿Cómo es posible que se manipulen las palabas de tal manera (¿neolengua orwelliana?)? ¿Cómo es posible que nos quieran ver la cara de idiotas? ¿Qué otra cosa sino monopolio es el ejercicio exclusivo de una actividad económica?




Se afirma que no son monopolios las actividades que el Estado desempeñe de manera exclusiva en los sectores estratégicos de la economía, así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. Esto, ¿no quiere decir que basta que el Congreso expida una ley, en la cual se señale como estratégica una actividad económica, para que deba ser expropiada, ya que las áreas estratégicas deben estar en las manos monopólicas (¡perdón, exclusivas!) del Estado, que para todo efecto práctico es el gobierno en turno?
Las áreas estratégicas de la economía deben, por ley, estar en las manos exclusivas del Estado (algo muy cuestionable). El conjunto de esas áreas no está definido a priori: se le pueden restar unas y sumar otras, tal y como ha sucedido. Para sumar nuevas basta que el Congreso expida una ley que las defina como estratégicas, razón por la cual deberán pasar a manos del Estado, es decir, expropiarse. También deberá modificarse la Constitución para incluirlas en las áreas estratégicas listadas en su Art. 28.
Según el Art. 27 constitucional solo puede expropiarse por motivos de utilidad pública. Según mi interpretación del 28 también debe expropiarse si la ley define como estratégica una actividad económica, definición que es arbitraria, al gusto del legislador en turno, legislador que puede legislar a punta de presiones, ignorancia o prejuicios.
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