DEL SALARIO MÍNIMO (2/2)

PESOS Y CONTRAPESOS
ARTURO DAMM ARNAL
Leemos, en el artículo 123 constitucional, que “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.
En el pasado Pesos y Contrapesos demostré que en la mayoría de los casos el salario mínimo es insuficiente para que una familia satisfaga sus necesidades, pudiendo haber, dependiendo del número de miembros en la familia y de cuántos trabajen, excepciones. Pregunté si, dada esa insuficiencia, el salario mínimo debería declararse inconstitucional o aumentarse. Mi opinión es que, ni debe declararse inconstitucional, ni debe aumentarse hasta que cumpla con lo señalado en la Constitución. Lo que debe hacerse es eliminar del texto constitucional cualquier referencia a un salario mínimo, sobre todo si está hecha en los términos en los que la está en la Constitución.
Lo que se establece en la Constitución es que la remuneración de los trabajadores debe estar en función de sus necesidades. Lo repito: “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural…”, texto que puede estar inspirado (no lo sé), en Marx, quien creía que en el comunismo cada uno aportaría según sus capacidades y recibiría según sus necesidades, lo cual suena bien, pero genera incentivos perversos: si me van a dar según mis necesidades, ¿para qué aporto según mis capacidades?
 
GUILLERMO BARBA
Ojalá y a la gente se le pudiera remunerar según sus necesidades. De un plumazo se acabaría la pobreza. La realidad es que no se puede y, más importante, ¡no se debe!, y ello por el tipo de incentivos que generaría el remunerar a las personas, no según su capacidad para generar ingreso, participando en la producción de bienes y servicios, sino según sus necesidades, tal y como se determina en el artículo 123 constitucional. Va de nuevo: “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural…”, lo cual supondría, entre otras cosas, salarios mínimos diferenciados: mayores para el trabajador que tenga más dependientes económicos, menores para el que tenga menos, menores para el que no los tenga.
En términos generales, salvo algunas excepciones, el salario mínimo es insuficiente para que una familia satisfaga correctamente sus necesidades. ¿Debe declarase inconstitucional? No. ¿Debe aumentarse hasta que sea suficiente? Tampoco. Lo que debe hacerse es eliminar del texto constitucional cualquier referencia a un salario mínimo, sobre todo si está hecha en los términos en los que está hecha: remunerar según las necesidades.
E-mail: arturodamm@prodigy.net.mx
Twitter: @ArturoDammArnal
3 de diciembre de 2021