EXPROPIACIÓN, UN EJEMPLO

PESOS Y CONTRAPESOS
En el primer párrafo del Art. 28 constitucional se afirma que “en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios” para luego, en el párrafo cuarto, apuntar, ¡surrealistamente!, que “no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión”, lo cual resulta preocupante.
Preguntémonos cuáles son los sectores estratégicos de la economía. Más que mencionar a cada uno centremos la atención en una característica común: proveen bienes y servicios al resto de las actividades económicas, tanto por el lado de la producción, oferta y venta, como por el de la demanda, compra y consumo. Un buen ejemplo lo tenemos en la industria de la energía, ya sea que provenga del petróleo, ya de la electricidad: desde la producción hasta el consumo la necesitan. En este sentido la industria energética es estratégica.




Según nuestras leyes las actividades estratégicas deben estar en las manos exclusiva del Estado, debiendo ser monopolios gubernamentales, lo cual es un error: precisamente por tratarse de actividades estratégicas, que proveen bienes y servicios al resto de las actividades económicas, es que deben sujetarse a la disciplina de la competencia, única manera de que se vuelvan competitivas, capaces de ofrecer a menor precio, con mayor calidad y mejor servicio.
Supongamos, retomando lo que se dice en el Art. 28 constitucional, que el Congreso de la Unión expide una ley en la cual se señala como estratégica la actividad bancaria, que en buena medida lo es. Una vez definida como tal, ¿qué procede si, por ley, las actividades estratégicas deben estar en las manos exclusivas del Estado, debiendo ser monopolios gubernamentales? En primer lugar expropiar los bancos. En segundo término modificar la Constitución para incluir a la actividad bancaria entre las demás actividades estratégicas listadas en el mentado artículo.
Ante esta posibilidad, ¿podemos afirmar, con un mínimo de sensatez, que en México el derecho de propiedad privada sobre los medios de producción está plenamente reconocido, puntualmente definido y jurídicamente garantizado? La amenaza expropiatoria, que en este caso también es expoliatoria, no viene, como muchos creen, del Art. 27 constitucional sino del 28, muestra, no del Estado de Derecho, sino del Estado de chueco que nos amenaza.
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