EXPROPIAR, EXPOLIAR

PESOS Y CONTRAPESOS

Expropiar, según el diccionario, consiste en “privar a una persona de la titularidad de un bien o derecho, dándole a cambio una indemnización, (y) se efectúa por motivos de utilidad pública o interés social”. Expoliar, palabra muy parecida a expropiar, consiste en “despojar a alguien de algo con violencia o iniquidad”, siendo sinónimos saquera, pillar, robar, hurtar. En México, con el pretexto de expropiar, el gobierno puede expoliar, de manera sui generis, pero expoliar.
Leemos en el artículo 27 constitucional que en México “las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”, por lo cual, si se expropia por causa de verdadera utilidad pública, y si se indemniza a precio de mercado, y dado que las mismas son la excepción y no la regla, se justifican. Cumpliéndose esas condiciones se trata de expropiaciones legítimas.
Desafortunadamente la Constitución hace posible otro tipo de expropiación, ya no en función de la utilidad pública, sino en función de la condición de estratégica de una actividad económica, condición que define arbitrariamente el Poder Legislativo, de tal manera que una actividad económica que hoy no es considerada estratégica, realizada por particulares, mañana puede ser considerara como tal, debiendo expropiarse ya que, por ley, en México las actividades estratégicas deben estar en las manos exclusivas del Estado. Deben ser monopolios gubernamentales.




Leemos, en el artículo 28 constitucional, que ““no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas (se enlistan); así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión”, lo cual quiere decir (ya dediqué un par de Pesos y Contrapesos recientes al tema), que basta y sobra que el Congreso expida una ley, por la cual se señale como estratégica una actividad económica, para que deba expropiarse, ya que por ley las áreas estratégicas deben estar en las manos exclusivas del Estado. Deben ser monopolios gubernamentales.
Este tipo de expropiación, que no se realiza por motivo de utilidad pública, sino por considerar que una actividad económica es estratégica, genera inseguridad jurídica (¿cuáles son las actividades económicas que el Poder Legislativo puede llegar a considerar estratégicas?), restándole competitividad a la economía (capacidad para atraer, retener y multiplicar inversiones directas, que son las que producen bienes y servicios, crean empleos y generan ingresos), limitando las posibilidades para lograr mayor progreso económico (producir más y mejores bienes y servicios para un mayor número de gente).
Este tipo de expropiación, por más que se pague indemnización, es una expoliación, sui generis, dado que se indemniza, pero expoliación al final de cuentas, que es posible. Si AMLO gana, ¿será probable?
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