GUARDAR LA CONSTITUCIÓN

PESOS Y CONTRAPESOS

Leemos, en el artículo 11 de la Constitución, que “toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”, por lo que el derecho a libertad de tránsito está plenamente reconocido, puntualmente definido y jurídicamente garantizado, tal y como debe ser en el Estado de Derecho, definido como el gobierno de las leyes justas, siendo tales las que reconocen plenamente, definen puntualmente y garantizar jurídicamente los derechos de las personas.
Se lee, en el artículo 5 constitucional, que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”, por lo que, al igual que con el derecho a la libertad de tránsito, el derecho a la libertad para trabajar está, como debe estarlo en el Estado de Derecho, plenamente reconocido, puntualmente definido y jurídicamente garantizado.
Desde el momento en el cual para trabajar hay que trasladarse al lugar del trabajo, el respeto al derecho a la libertad para trabajar supone el respeto al derecho a la libertad para transitar, de tal manera que, si se viola el segundo, se viola también el primero, tal y como ha sucedido en el caso de los diputados, a quienes los plantones de campesinos frente al Congreso de la Unión les ha impedido llegar a su lugar de trabajo, y por lo tanto trabajar, siendo esta la razón por la cual no se aprobó a tiempo (a más tardar el 15 de noviembre, según el artículo 74 de la Constitución), el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2020.
Allí tenemos dos artículos constitucionales relacionados con el respeto a la libertad de tránsito y de trabajo, condiciones necesarias del Estado de Derecho, pero no suficientes, tal y como lo estamos viendo. El Estado de Derecho, además de leyes justas, necesita de autoridades que las hagan valer, mismas que, con relación al derecho a la libertad de tránsito y a la libertad para trabajar, brillan por su ausencia. No hay gobierno que quiera, ¡por más que deba!, evitar las marchas, bloqueos y plantones que violan directamente el derecho a la libertad de tránsito e, indirectamente, el derecho a la libertad para trabajar. Y escribo “por más que deban” porque nuestros gobernantes juraron guardar y hacer guardar la Constitución, conforme a lo dicho en el artículo 87 constitucional: “El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”, algo que no siempre hacen, lo cual es grave.
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