LA CONSTITUCIÓN Y LOS PRECIOS

PESOS Y CONTRAPESOS

En el Pesos y Contrapesos de ayer me referí el tema del gobierno y los precios, al interés malsano que los precios suscitan entre los gobernantes, interés que puede traducirse en su manipulación, ya sea imponiendo precios máximos, por debajo del precio de mercado, con el objetivo de beneficiar a los consumidores, ya sea estableciendo precios mínimos, por arriba del precio de mercado, con el fin de beneficiar a los productores, intenciones que nunca se hacen realidad. Es más, resultan contraproducentes.
No tengo el espacio para explicarlo a detalle, pero los precios máximos, que generan escasez, no benefician a todos los consumidores, sino solo a aquellos que lograron comprar una cantidad ofrecida que, al precio máximo, es menor que la demanda. Además, el precio máximo saca del mercado a los productores menos competitivos, aquellos que, a ese precio, no recuperan sus costos de producción, razón por la cual salen del mercado, motivo por el cual se genera la escasez. Por su parte los precios mínimos, que generan sobreoferta, no benefician a todos los productores, sino solamente a aquellos que lograron vender una cantidad ofrecida que, al precio mínimo, es mayor que la demandada. Además, el precio mínimo expulsa del mercado a los consumidores menos competitivos, aquellos que, a ese precio, no están dispuestos a comprar, o porque no pueden pagar ese mayor precio, o porque no quieren pagarlo, motivo por el cual abandonan el mercado, razón por la cual se ocasiona la sobreoferta. Todo lo anterior se explica a partir de las leyes de la oferta y la demanda, las mismas que ignoran quienes, imponiendo precios máximos o mínimos (que son precios de garantía), manipulan los precios, tentación presente en la mayoría de los políticos, posibilidad presente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




Leemos, en el tercer párrafo del artículo 28 constitucional, que “las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular…”. En el treceavo párrafo se lee que “se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación”, subsidios que son la consecuencia inevitable de los precios de garantía, que son precios mínimos, que el gobierno fija por arriba de los precios de mercado, por lo que, vía el subsidio, debe cubrir la diferencia.




En la Constitución tenemos, por lo menos, la justificación para que el gobierno imponga desde precios máximos (por debajo de los precios de mercado, lo que genera escasez) hasta precios mínimos, de garantía (por arriba de los precios de mercado, lo que genera sobreoferta), muestra, una de muchas, de los errores que, desde el punto de vista de la ciencia económica, contiene la Constitución, lo cual es preocupante.
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