LDF: ¿Y EL 73 CONSTITUCIONAL?

PESOS Y CONTRAPESOS

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Arturo Damm Arnal

En el último Informe Semanal del Vocero de la SHCP se apunta que la Ley de Disciplina Financiera (LDF), para los gobiernos estatales, tiene como fin dar certidumbre y transparencia al sistema hacendario. En el informe leemos, relacionado con la deuda gubernamental estatal, que esta “deberá contratar(se) bajo las mejores condiciones de mercado”; que “deberán implementar(se) procesos competitivos, claros y transparentes definidos en la propia Ley”; que “cada vez que (se) desee contratar deuda o cualquier obligación, deberán invitar(se) a por lo menos cinco instituciones financieras, y obtener(se) un mínimo de dos propuestas”; que “los resultados de las propuestas obtenidas deberán ser públicos”; que “el Ente (sic) deberá contratar la de menor costo financiero”, y que “para determinar el menor costo financiero, deberá calcular(se) una tasa efectiva que incluya todos los costos involucrados, como: tasa de interés, comisiones de apertura, de administración o estructuración, entre otros”, todo lo cual es prudente.
¿Algo más relacionado con el tema? Sí, que los recursos obtenidos por deuda deberán utilizarse para “la construcción y/o rehabilitación de bienes de dominio público”, y/o para “la adquisición de bienes para su equipamiento”, y/o para “la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico”, momento de preguntar si ello cumple con lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referido al Ejecutivo Federal, pero que, por tratarse de la constitución general de la república, debe obligar a los gobiernos estatales, y en el cual se señala, ¡tal y como debe ser!, que “ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos”. Usar deuda para la construcción y/o rehabilitación de bienes de dominio público, y/o para la adquisición de bienes para su equipamiento, y/o para la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, ¿supone un aumento en los ingresos de los gobiernos estatales? Y si no, ¿en la LDF no falta lo principal: hacerle caso al 73 constitucional?
E-mail: arturodamm@prodigy.net.mx
Twitter: @ArturoDammArnal