¿LÍMITES A LA LIBERTAD DE MANIFESTACIÓN? DE LO JURÍDICO A LAS SOLUCIONES.

JosueS
Josué Segura

Mucho ya es el debate o discusión que se ha formado y seguirá generándose por los sucesos acontecidos con la CNTE y MORENA en Oaxaca y la CDMX. De igual forma en los dos artículos pasados expliqué de manera distinta tanto la culpa del Estado por su ineficiencia para garantizar la legalidad y justicia, haciendo que se genere la huelga; así como el Estado como sujeto pasivo que permite que la libertad de manifestación se pervierta y transgreda los derechos de terceros.
Pero ante esto ¿Se tienen que redefinir las libertades?
Claro que NO deberían de limitarse y en ningún momento se estaría proponiendo que las marchas deban prohibirse, pero ya se tienen un sinfín de razones para pensar que debemos de delimitar ciertas acciones y fortalecer otras más, tales como:
1.- Prohibir bloqueos y plantones.
2.- Rutas de manifestaciones, aprobadas por las autoridades para reducir afectaciones a los ciudadanos.
3.- Mantener abiertas avenidas principales o prever desvíos de automóviles en la vía pública, que permitan el tránsito ágil, aunque por rutas distintas.
4.- Castigar agresiones a cuerpos policiacos.
5.-  Sancionar abusos de policías.
6.- Tener protocolos de actuación en protestas masivas.
Agreguemos dos cuestiones más ¿En verdad se está sancionando a ambas partes? ¿Los manifestantes saben ejercer responsablemente sus “derechos”, acciones y libertades? En ambas preguntas la respuesta sería nuevamente, NO y lo curioso de estos casos es que ya hay leyes, artículos específicos, que castigan los abusos por parte de los manifestantes, por mencionar algunos:
1.- Art. 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
2.- Art. 167 y 168 del Código Penal Federal.
Entonces ¿Por qué no se respeta el Estado de Derecho?
Analicemos de manera general ciertos apartados de algunas leyes para que usted mismo encuentre la solución, la contradicción y/o el problema medular.
Primero, la libertad de manifestación tiene DOS LÍMITES expresamente señalados en el art. 9 de la Constitución Mexicana, deben ser pacíficas y tener un objeto lícito, una vez ejercido este derecho los participantes no podrán injuriar a la autoridad, ejercer violencia en contra de ella, intimidarla u obligarla a realizar un acto en particular. Y esto nos redirecciona al art. 6 de la ya mencionada Constitución, comentándonos que la libertad de expresión también tiene CUATRO LÍMITES principales “ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público…” (Estas limitaciones también están reconocidas por otros instrumentos legales internacionales, tal como la Convención Americana de Derechos Humanos, específicamente en artículos 13 y 15).
Por su parte el artículo 13 de la CADH, especifica que la libertad de pensamiento y expresión, solamente PUEDE RESTRINGIRSE en aras de proteger los derechos de terceros o su reputación, así como la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. En todo caso, estas restricciones deben estar preestablecidas en ley y no deberán estar sujetas a censura previa.
Definitivamente, a título personal, considero que este “derecho de manifestación” debería ser regulado de una forma más meticulosa (al menos hasta que en México se fortalezca el Estado de Derecho y se cree un sistema que vigile y resguarde las libertades de manifestación y tránsito), con límites más claros, que no dañe derechos a terceros, que no provoque algún delito, ni perturbe el orden público, porque siendo tan generales al dar los lineamientos para ejercer este derecho se han dejado lagunas que provocan el abuso en el ejercicio del mismo.
Es decir, que se establezcan lineamientos o requisitos específicos mínimos para ejercer el derecho de libertad de expresión, a través de manifestaciones públicas, como dar aviso a las autoridades correspondientes, llámese Secretaría de Gobernación, Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil o Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la manifestación que se pretenda realizar. Esta regulación no debe ser el equilibrio entre derechos que se encuentran en pugna, al contrario se debería legislar sobre la intervención y alcances de la autoridad en su deber de hacer respetar ambos derechos.
Así que, si un consejo pudiera darle a los manifestantes, sería que condujeran sus marchas, huelgas o mítines por las vías institucionales y no den motivo para reglamentar esta libertad. Recordemos que debemos ejercer nuestros derechos respetando el de los terceros y sobre todo, que mi libertad termina donde empieza la libertad de los demás.
“Josué Segura, miembro fundador de México Libertario, estudiante de Derecho en la UNAM, colaborador en publicaciones, crítico político liberal.”
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