ALCANCE DE LAS LEYES POSITIVAS

PESOS Y CONTRAPESOS
Hay dos tipos de leyes, naturales y positivas.
Las naturales son anteriores y superiores al ser humano. Anteriores: no fueron redactadas ni promulgadas por el ser humano. Superiores: el ser humano es incapaz de violarlas impunemente. Del pecado necesariamente se sigue la penitencia. Ejemplo de ley natural: la de la gravedad.
Las positivas, por el contrario, son posteriores e inferiores al ser humano. Posteriores: fueron redactas y promulgadas por el ser humano. Inferiores: el ser humano, dadas ciertas circunstancias, puede violarlas impunemente. Del pecado no se sigue inevitablemente la penitencia. Ejemplo de ley positiva: el reglamento de tránsito.




Entre la promulgación de una ley positiva y su cumplimiento se interpone la libertad de la persona: esta decide si obedece o no, lo que la ley prohíbe, o a lo que la ley obliga. Lo anterior quiere decir que ninguna ley, y por lo tanto ningún legislador, es capaz de impedir, en el estricto sentido del término, conductas indeseables. A lo más que llegan es a prohibir conductas indeseables, por ejemplo: no (prohibición) matar, no (prohibición) secuestrar, no (prohibición) robar. Hay que tener presente que entre impedir (imposibilitar eficazmente una acción) y prohibir (desaconsejar una conducta) hay una diferencia esencial. No se trata de sinónimos, por más que así los presente el Diccionario de la Real Academia Española. Impedir: “Estorbar o imposibilitar la ejecución de algo”. Prohibir: “Vedar o impedir el uso o la ejecución de algo”.
¿Basta y sobra que una ley positiva prohíba una conducta (no matar, no secuestrar, no robar), para que el ser humano resulte impedido para realizarla (no mata, no secuestra, no roba)? No, claro que no, y esa es la razón por la cual muchas leyes, que tienen como fin evitar ciertas conductas, tanto por el lado de la oferta (por ejemplo: producir, ofrecer y vender drogas), como por el de la demanda (por ejemplo: demandar, comprar y consumir drogas), resultan ineficaces. Solo pueden prohibir pero no impedir.
¿Qué lecciones deben extraer de todo lo anterior los legisladores?
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